Los planes de pensiones gozan de un tratamiento fiscal privilegiado frente a otros productos financieros, pero hay que ser conscientes de que esas ventajas fiscales se concentran a la entrada, lo cual, en cierto modo, penaliza la salida. Es decir, cuando un partícipe aporta a su plan de pensiones, esas aportaciones pueden desgravarse en la declaración del IRPF del año en que se realiza la inversión. Por el contrario, cuando llega el momento de la jubilación y se cobra el patrimonio acumulado en el plan, el importe tributa íntegramente como rendimientos del trabajo, por lo que, dependiendo del conjunto de ingresos que tenga cada persona, el impacto sobre el total de impuestos a pagar puede ser muy importante.
Por lo tanto, no hay una fórmula universal para optimizar la rentabilidad fiscal a la hora de cobrar el plan de pensiones; habrá que analizar cada caso particular. Sin embargo, sí hay algunas consideraciones generales que se deben contemplar sea cual sea la situación del partícipe.
En primer lugar, conviene saber que hay distintas formas de cobrar un plan de pensiones y que el método elegido afectará al montante de los impuestos. La más conocida es el cobro íntegro del capital. Llegado el momento, se percibe de una vez todo el patrimonio acumulado. Esta vía es, a priori, la menos ventajosa fiscalmente, pues el capital cobrado se sumará a los ingresos por trabajo e incrementarán notablemente la base imponible, lo que puede provocar que se acabe tributando por un tipo más alto.
La otra manera de percibir lo ahorrado en un plan de pensiones es en forma de renta, que no elimina el pago de impuestos, pero consigue que el impacto fiscal sea más progresivo, pues se distribuye la carga fiscal en varios años. Además, con este método, se favorece que el plan de pensiones complemente cada mes la pensión pública de jubilación.
De modo que la ‘fórmula mágica’ sería aquella que incluya el cobro inicial de una parte del capital, para hacer frente a las necesidades que pueda tener a corto plazo, pero ajustando la cantidad percibida de forma que no afecte de manera drástica al importe a pagar en impuestos, y cobrar el resto del patrimonio de forma periódica a lo largo de los años siguientes.