TÉRMINOS DEL SEGURO
A
Asegurado
Es la persona física o jurídica propietaria del bien objeto del seguro. No tiene que coincidir necesariamente con el tomador, puesto que este puede asegurar en su nombre cualquier bien, siempre que exista vínculo entre ambos. Es también la persona que recibe la indemnización en caso de siniestro, de no existir beneficiario.
Ajustador
Suele ser un sinónimo de tasador que, a su vez, equivale a perito. La tasación es la actuación encaminada a fijar el precio y valor de las cosas
C
Concurrencia de seguros
Es la situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro para el tomador del seguro.
Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente. En el seguro de daños, por ejemplo, cada una de las aseguradoras concurrentes sólo pagaría la parte proporcional del capital asegurado en la respectiva póliza, sin que el conjunto de las indemnizaciones sobrepasara el valor real de los daños producidos por el siniestro.
La concurrencia de seguros es distinta del coaseguro, ya que en este último, si bien existen varios contratos sobre el mismo objeto, el importe total asegurado no sobrepasa el valor de dicho objeto. En el seguro de Responsabilidad Civil (RC), es posible la concurrencia de seguros cuando son declarados responsables diferentes asegurados (responsabilidad civil solidaria normalmente), cada uno con su correspondiente seguro.
I
Infraseguro
Es la situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la “regla proporcional”.
El siguiente ejemplo ilustrará lo anteriormente indicado: si un bien que vale 10.000 € se asegura contra el riesgo de incendio por un valor de 5.000 € (hay, en tal caso, infraseguro), en el supuesto de que se produzca un siniestro en virtud del cual quede destruida la mitad del mismo, la entidad (en virtud de la regla proporcional) sólo indemnizará en 2.500 € (la mitad del capital asegurado).
P
Perito
El perito de seguros es aquella persona que dispone de los conocimientos específicos, sean teóricos o prácticos, para el desarrollo profesional de su intervención con objeto de informar sobre las causas de los diferentes siniestros y sobre la valoración de los daños que se pudieran haber producido. Por lo general, en función del informe emitido por el perito, la entidad aseguradora determina el importe de la indemnización correspondiente.
S
Seguro de Caución
En el seguro de Caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado por los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. El tomador garantiza así al asegurado el cumplimiento de determinadas obligaciones contractuales contraídas con este último. Los dos ámbitos más frecuentes en los que se aplica esta cobertura aseguradora son la garantía de las fianzas que deben constituirse a favor de los organismos públicos para licitar y ejecutar obras públicas u otro tipo de concesiones públicas. Y en segundo lugar, el afianzamiento de las cantidades anticipadas por particulares para la construcción de viviendas, mediante el cual la aseguradora devolverá tales cantidades si la obra no se inicia o la vivienda no se entrega en los plazos convenidos.
Seguro de Crédito
El seguro de Crédito es una modalidad aseguradora que tiene por objeto la cobertura del riesgo de impago por parte de un deudor. En este seguro, la aseguradora indemnizará al asegurado con la cantidad que se haya pactado previamente, cuando el deudor se declare insolvente o hayan pasado los plazos establecidos en el contrato de seguro sin que el deudor haya satisfecho su deuda. Los casos que dan origen al siniestro pueden ser que el deudor se haya declarado en quiebra mediante resolución judicial firme; se haya aprobado judicialmente un convenio que suponga una quita del importe adeudado, o directamente que asegurado y asegurador acuerden que el crédito resulta incobrable. Una modalidad del seguro Crédito que está cada día más en auge es la de seguro de Crédito a Exportación. En este caso, el seguro protege al exportador frente a impagados en el país donde exporta sus bienes o servicios.
T
Tomador de Seguro
Es la persona física o jurídica que suscribe el seguro, asumiendo todas las obligaciones legales del mismo y es la única figura que cuenta con capacidad legal de ampliar, modificar, suprimir o cancelar el seguro.
Tramitador
La figura del tramitador del siniestro es la encargada de realizar las actuaciones que deriven en el pago de una indemnización en caso de siniestro y también de la liquidación del mismo.
PREGUNTAS SOBRE EL SEGURO
¿En qué consiste la franquicia en el seguro?
- Franquicia económica: La franquicia es una cláusula que existe en algunos seguros por la cual la responsabilidad del asegurador en caso de siniestro queda limitada. Existen varios tipos, una de ellas es la económica. En este caso la franquicia sería la cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda. Este régimen de franquicias suele establecerse a iniciativa de la aseguradora para que el asegurado procure evitar o reducir los efectos del siniestro puesto que de producirse él también sufre una repercusión económica. En el caso de que el importe del siniestro sea inferior a la franquicia el coste total correrá a cargo del asegurado; si es superior, la aseguradora indemnizará por el exceso. La prima de un riesgo sometido a franquicia siempre es inferior que la que le correspondería si no existiese.
- Franquicia temporal: Es otro tipo de franquicia por la cual la responsabilidad del asegurador queda limitada debido a que el seguro no tiene vigencia durante unos determinados meses o días tras la firma del contrato. Mientras que la franquicia económica es típica de los seguros como los de Autos, en el caso de la temporal, se pueden aplicar a pólizas con la de Hospitalización por enfermedad o de incapacidad temporal. Por ejemplo, en este último caso, una franquicia diaria sería el número de días iniciales en un proceso de baja que no dan derecho a indemnización.