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  • Franquicia económica: La franquicia es una cláusula que existe en algunos seguros por la cual la responsabilidad del asegurador en caso de siniestro queda limitada. Existen varios tipos, una de ellas es la económica. En este caso la franquicia sería la cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda. Este régimen de franquicias suele establecerse a iniciativa de la aseguradora para que el asegurado procure evitar o reducir los efectos del siniestro puesto que de producirse él también sufre una repercusión económica. En el caso de que el importe del siniestro sea inferior a la franquicia el coste total correrá a cargo del asegurado; si es superior, la aseguradora indemnizará por el exceso. La prima de un riesgo sometido a franquicia siempre es inferior que la que le correspondería si no existiese.
  • Franquicia temporal: Es otro tipo de franquicia por la cual la responsabilidad del asegurador queda limitada debido a que el seguro no tiene vigencia durante unos determinados meses o días tras la firma del contrato. Mientras que la franquicia económica es típica de los seguros como los de Autos, en el caso de la temporal, se pueden aplicar a pólizas con la de Hospitalización por enfermedad o de incapacidad temporal. Por ejemplo, en este último caso, una franquicia diaria sería el número de días iniciales en un proceso de baja que no dan derecho a indemnización.