Estas últimas semanas llenaban las portadas y titulares de periódicos distintos casos de intoxicaciones alimentarias producidas por alimentos contaminados y en mal estado. Estos casos, al margen de suponer la lógica y correspondiente alarma social como posible fallo de los controles necesarios en productos dirigidos al consumo humano, genera unos daños en la salud de los afectados que padecen los efectos indeseados del alimento o producto en mal estado.
En relación con los efectos nocivos en la salud del consumidor este debe saber que todo aquel perjuicio que le haya supuesto la ingesta del alimento contaminado debe ser asumido a modo de indemnización por el causante del mismo. Por ello, y ante esta obligación indemnizatoria, se deben llevar a cabo los pasos necesarios a fin de, primero quedar acreditada cual ha sido la causa y origen de la intoxicación alimentaria y, posteriormente, presentar la correspondiente reclamación de daños en tiempo, forma y ante el responsable de aquella.
Es evidente, tal y como hemos apuntado que ante cualquier signo o sospecha de que se ha padecido dicha intoxicación es dirigirse al centro sanitario correspondiente a fin de que se practiquen las pruebas médicas y análisis oportunos que confirmen que los problemas de salud del afectado son debidos a un toxiinfección por alimentos contaminados.
Una vez, confirmado este diagnóstico, el afectado deberá someterse al proceso lógico de tratamiento para curación de la dolencia y ver si dicha intoxicación le ha generado secuelas en su estado de salud.
Tras determinarse todos los factores antes indicados se deberá estudiar con detenimiento que es lo que se puede reclamar y frente a quien. Así según el origen de la intoxicación alimenticia podemos encontrarnos, en la mayoría de casos, frente a dos supuestos: 1) Intoxicación alimentaria en establecimiento dedicado a la hostelería o ) alimento adquirido en tiendas de ultramarinos o supermercados.
En el primero de los supuestos, frente a quien se debe dirigir la reclamación, sin duda es el responsable o dueño del bar o restaurante, y ello con independencia de otras circunstancias que puedan valorarse a efectos de dicha responsabilidad.
Tanto en este primer supuesto, como en el segundo anunciado, es importante conservar ya sea la factura del bar o restaurante o la correspondiente a la compra del supermercado para acreditar que la dolencia viene generada por producto consumido o adquirido en el local responsable. Al igual, también es interesante averiguar si ha habido mas afectados o no.
En el segundo de los supuestos (alimento adquirido en tienda o centro de productos de alimentación) el responsable de los daños y perjuicios será quien haya importado o fabricado el producto, siendo responsable el titular del establecimiento de venta de alimentos únicamente cuando no se pueda identificar al primero de los responsables mencionados, si ha puesto a disposición del consumidor el producto en mal estado siendo consciente de dicha circunstancia o, por ejemplo, cuando ha existido por parte de dicho establecimiento una manipulación o conservación del producto que haya generado la referida contaminación.
En ambos casos se deberá dirigir reclamación formal ante los responsables mencionados adjuntando facturas, informes médicos y pruebas……., y exponiendo los daños y perjuicios causados concretándose en días de baja, secuelas, ….así como el importe indemnizatorio correspondiente. Es aconsejable también solicitar al responsable póliza de responsabilidad civil que cubra su actividad con la finalidad de dirigirse o reclamar también frente a la aseguradora con quien tiene concertada la misma.
En el supuesto de no obtener contestación a dicha reclamación por parte del responsable de los daños, o si la misma no acepta los hechos o la indemnización solicitada, el perjudicado deberá acudir a la vía judicial oportuna a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Por último, debemos insistir que el contar desde un primer momento con un asesoramiento especializado en este tipo de reclamaciones garantiza el éxito de la misma. Desde Quality Brokers ponemos a su disposición los mejores especialistas que le asesorarán en esta y otras cuestiones de su interés. Para cualquier ampliación o consulta que deseen hacernos, podrán realizarla a través del correo electrónico juridico@quality-brokers.com