Demasiado tiempo lleva instaurada en nuestra vida diaria determinadas acciones que, por antijurídicas, vienen a vulnerar derechos de quienes son los legítimos propietarios de bienes inmuebles. Es la comúnmente denominada “ocupación” de viviendas.
Cuando sufrimos en nuestras propias carnes situaciones como las indicadas, debemos conocer algunos aspectos legales a fin de poder actuar con la celeridad y eficacia necesarias que reviertan la situación y así recuperar la posesión de nuestro inmueble.
Con carácter previo debemos señalar que el concepto “ocupación” no figura como tal en relación a la posesión ilegal de inmuebles. Nuestro Código Penal distingue dos figuras:
- Delito de usurpación (artículo 245 Código Penal)
- Delito de allanamiento de morada (artículo 202 Código Penal)
Aunque el delito mas común (y el que se suele identificar en la mayoría de casos con la llamado “ocupación”), es el de usurpación, el de allanamiento de morada es el de mayor gravedad dada las diferencias entre ambos.
Así, mientras el de allanamiento de morada lo que conlleva es despojar de la posesión del inmueble a quien reside o lleva a cabo las actividades de la vida cotidiana en el mismo; la usurpación también conlleva una ocupación y, por tanto, una desposesión del dueño del inmueble, aunque en este caso este no se considera morada, es decir, se trata de viviendas abandonadas, vacías, en construcción……
La diferencia también queda también fijada en cuanto a la pena que corresponde a cada uno de los delitos. Frente a la pena de multa de 3 a 6 meses, en los casos mas leves, o de prisión de uno a dos años, en los mas graves, del delito de usurpación; el delito de allanamiento de morada contempla penas, en su nivel mas leve de 6 meses a 2 años de prisión y, en lo casos mas graves, de 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
Una vez explicada la diferencia de ambos delitos, debemos señalar que también existen notables diferencias en cuanto a la forma en que puede recuperarse la posesión. Así mientras en el delito de allanamiento de morada, se deberá acudir a la policía y presentar la oportuna denuncia. Lo mas normal es que tras dicha denuncia, la policía acuda a la vivienda y detenga los ocupantes, devolviendo la posesión a su legitimo morador. Después, el procedimiento penal seguirá su curso pero con el propietario en posesión de su vivienda.
En cambio, en el delito de usurpación no se da esta rapidez e inmediatez en la devolución de la propiedad a su legitimo propietario, sino que al final de cada uno de los procedimientos que se pueden plantear en defensa del mismo, es cuando se podrá recuperar la posesión del inmueble.
Distintos tipos de procedimientos para recuperar la posesión en el delito de usurpación:
- Procedimiento Penal: Se deberá presentar la oportuna denuncia, bien ante la policía o bien ante el juzgado. Tras la sustanciación del procedimiento penal, en todas sus instancias, se podrá recuperar la posesión del inmueble. Es decir, solo a partir del momento en que se obtenga sentencia firme condenatoria se podrá recuperar la posesión de la vivienda.
- Procedimiento Civil: Las acciones que podrían interponerse, para recuperar la posesión, son las siguientes:
- Solicitar la recuperación de la posesión en base a la acción de desahucio por precario.
- Recuperación de la posesión en base a la acción de tutela sumaria.
- Recuperación de la posesión en base a la acción reivindicatoria.
- Recuperación de la posesión en base a la titularidad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad (artículo 31 Ley Hipotecaria)
La elección de las distintas posibilidades comentadas dependerá de la concreta situación e intervinientes.
Al igual que sucede en el caso del procedimiento penal, solo se podrá instar la ejecución de la sentencia (desalojo y recuperación de la posesión) cuando la misma sea firme.
Sin perjuicio de las acciones expuestas, podemos afirmar que sería deseable una revisión legislativa de la problemática a fin de dotar mayor rapidez y agilidad en los procedimientos y sobre todo para dar protección al legítimo propietario y devolverle la posesión de su inmueble a la mayor brevedad.
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