En pasados días, en concreto el BOE del martes 18 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto Ley de medidas urgentes en vivienda, alquiler y desahucios que suponen ya, a día de hoy, un cambio sustancial en algunos aspectos reguladores entre propietario e inquilino. Según se aseguraba por el Gobierno, lo que se pretende con esta nueva regulación es incrementar la oferta de vivienda en alquiler, además de ofrecer mas seguridad al arrendatario.
Las principales novedades que conlleva la aprobación del indicado Real Decreto Ley son las siguientes:
1. Se amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 2 a 5 años (o 7 años si es persona jurídica).
2. Se amplia el plazo de prórroga obligatoria de 1 a 3 años para el caso en que, tras periodo de prórroga obligatoria, el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
3. Si hay acuerdo entre acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de hacer un nuevo contrato.
4. Se fija que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato serán de cuenta del arrendador, cuando este sea una persona jurídica , salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
5. Las garantías adicionales a la fianza se limitan a dos mensualidades de renta, salvo que se trate de contratos de larga duración.
Entre otras medidas interesantes que también incluye la nueva normativa podemos señalar:
a. Se prevé la posibilidad de que, por mayoría cualificada de 3/5 partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos, puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.
b. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
c. Se prevé la posibilidad de que los Ayuntamientos establezcan una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler limitado.
d. Se establece una exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.
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