El infraseguro y el sobreseguro son dos fenómenos que pueden producirse durante toda la vida de la póliza de seguros y que pueden generar muchos problemas a los asegurados.
Infraseguro:
Se origina cuando el capital asegurado es menor que el valor real de los bienes que han sido asegurados. Cuando se da esta circunstancia, en caso de producirse un siniestro, la aseguradora puede aplicar la regla proporcional, que consiste en reducir la indemnización en función del importe asegurado y del valor real. La Ley del Contrato de Seguro (LCS) recoge la aplicación de esta regla en el artículo 30, y también la posibilidad de derogarla. Si se acuerda este último caso estaríamos hablando de un seguro a primer riesgo, por el que el asegurador en caso de siniestro pagará la indemnización acordada, exista o no infraseguro.
Sobreseguro:
El sobreseguro o supraseguro se da cuando el capital asegurado es superior al valor real de los bienes asegurados. Ante esta circunstancia, en caso de siniestro, la aseguradora sólo está obligada a satisfacer el valor de venta del objeto antes de que ocurriera el accidente, con derecho a aplicar la regla proporcional cuando el siniestro sea parcial, pues de otro modo podría producirse un enriquecimiento injusto por parte del asegurado, que incluso podría dar lugar a que éste tuviera interés en que se produjese el accidente. La propia LCS en el artículo 32 determina que si el sobreseguro se debe a un acto de mala fe del asegurado, el contrato no será válido, y el asegurador podría quedarse con la prima.