Con dos archipiélagos y gran parte de su territorio contenido en una Península, España es uno de los países que, por su geografía, presenta una mayor predisposición a disponer de embarcaciones. Al igual que sucede con otros tipos de vehículos que circulan por tierra o aire, para navegar en aguas de nuestro país es preciso contar, con carácter obligatorio, de un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros. De acuerdo a la ley, todas las embarcaciones propulsadas a motor junto a las que no lo estén pero que superen los 6 metros de eslora deberán disponer de seguro, así como todas aquellas que sean extranjeras.
La legislación básica a este respecto se encuentra contenida de modo genérico en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, así como, de forma específica en dos disposiciones: la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; y el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
En el caso de navegar sin seguro, esta regulación afirma que se estaría cometiendo una infracción grave, con una penalización que podría llegar a los 20.000 euros. De hecho, la gran mayoría de puertos deportivos lo exigen para que una embarcación entre o atraque en sus instalaciones, ya que, en el caso de accidente, si no se contara con él, la sanción podría abarcar a sus responsables más allá del armador o del patrón.
Es importante subrayar que el seguro de responsabilidad civil cubre los daños pero sólo cuando la embarcación esté en el agua. Eso sí, asume toda responsabilidad en la que puedan incurrir el naviero o todas aquellas personas que dirijan el barco. Muchos expertos recomiendan que, además de este producto, también se contrate un seguro de daños que permita proteger por completo a nuestra embarcación. Por ello, es fundamental acudir a la ayuda profesional, como, por ejemplo, la que ofrecen los mediadores, antes de tomar ninguna decisión para conocer qué opción nos compensa más según nuestras necesidades particulares.
Oferta en el mercado
Las compañías aseguradoras ofrecen distintos seguros dirigidos a la navegación, si bien estas pólizas tienen una serie de coberturas comunes y otras que son de suscripción voluntaria. Entre las obligatorias, cabe destacar:
- Los daños materiales a terceros
- Muerte o lesión de terceras personas
- Pérdidas económicas a terceros imputables por causa directa a los daños causados
- Daños a buques por colisión o sin contacto
Entre las que son opcionales, algunas de ellas con un precio muy asequible en relación al coste total del seguro, se encuentran, entre otras:
- La asistencia en viaje para los pasajeros y el personal del barco
- La protección jurídica y el posible adelanto de indemnizaciones
- Los daños propios de la embarcación
- Los accidentes personales, como los gastos sanitarios o por fallecimiento
La legislación española también define los límites económicos de la póliza, que debe cubrir hasta un límite que supera los 120.000 euros por víctima con un máximo de unos 240.000 euros por siniestro, mientras que en daños materiales y pérdidas económicas el máximo se fija en unos 96.000 euros por siniestro.
Las embarcaciones que participan en regatas u otras competiciones así como los entrenamientos que lleven a cabo deben suscribir, además del seguro obligatorio de responsabilidad civil, otro destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.